La resolución ratifica el derecho colectivo de libre acceso a la costa y declara nulo el acuerdo que permitía el cierre del único camino vehicular a la playa.
En un fallo que marca un antecedente sobre el acceso público a las playas de Chubut, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de la firma Estancia Bahía Cracker SRL y confirmó la sentencia que anuló el convenio firmado con la Secretaría de Pesca provincial, por el cual se había cerrado el único acceso vehicular a la Playa Bahía Cracker. La medida restablece de manera inmediata el tránsito hacia el balneario, preservando el uso comunitario sin perjuicio de las acciones de cuidado ambiental.
El caso se originó tras la presentación de clubes de pesca, una asociación de pescadores artesanales y vecinos de Puerto Madryn, quienes plantearon la inconstitucionalidad de la Disposición N° 186/2024. Argumentaron que vulneraba la Ley XVII N° 8, que establece la servidumbre administrativa de tránsito para garantizar el acceso libre a las playas de dominio público. En primera instancia, la Cámara de Apelaciones de Trelew había dado lugar al amparo y ordenado abrir el camino, al considerar arbitrario el cierre.
La Estancia cuestionó esa decisión alegando que el camino es de propiedad privada y que el acuerdo buscaba proteger la seguridad, la fauna y el medioambiente, además de asegurar que el acceso seguía habilitado bajo ciertas condiciones. También sostuvo que no se trataba de un derecho colectivo, sino individual, y que los pescadores no son titulares de derechos ambientales, sino sujetos obligados a preservarlo.
El Superior Tribunal, con los votos de los jueces Camila Lucía Banfi Saavedra, Silvia Alejandra Bustos, Mario Luis Vivas y Ricardo Alberto Napolitani, coincidió con el criterio de la Cámara y reafirmó que el uso y goce del camino de ingreso constituye un derecho de incidencia colectiva protegido por el artículo 43 de la Constitución Nacional, el artículo 57 de la Constitución Provincial y la ley de amparo local. Sostuvo que la servidumbre de paso, creada por ley, no puede ser restringida mediante convenios administrativos que desvirtúen su finalidad de interés público.
El fallo enfatizó que la servidumbre de tránsito en este caso tiene un carácter histórico, siendo la única vía de acceso a Bahía Cracker, utilizada tanto por residentes como por visitantes para actividades deportivas, recreativas y turísticas. Además, recordó que el propietario tiene la obligación legal de permitir el libre tránsito hacia las aguas marítimas y que está prohibido obstruir o desviar el camino.
El Tribunal consideró que el acuerdo aprobado por la Disposición N° 186/24 excedió las facultades de la Secretaría de Pesca, ya que la normativa habilita convenios solo para trazar o modificar caminos, no para limitar el acceso a la playa. Por lo tanto, calificó de manifiestamente arbitrario el cierre autorizado y remarcó que afectó derechos constitucionales vinculados al libre tránsito, al acceso al medioambiente y al desarrollo del turismo social y las actividades deportivas.
En su defensa, la Estancia había expuesto antecedentes de hechos de inseguridad, incendios y daños ambientales, y señaló que había solicitado declarar el área como Refugio de Vida Silvestre. Sin embargo, el máximo tribunal provincial entendió que esos elementos no justificaban la restricción total impuesta, ya que la ley vigente establece expresamente la servidumbre y sus alcances.
La resolución rechaza la interpretación de que el derecho a transitar en este caso es individual y no colectivo, subrayando que la afectación y el beneficio son comunes a toda la comunidad. También descarta que el acceso pueda condicionarse únicamente a eventos o actividades específicas, como concursos de pesca, cuando la ley prevé el libre ingreso.
Con esta decisión, se mantiene la apertura del camino que parte desde la Ruta Provincial N° 5 hacia Bahía Cracker, asegurando que cualquier medida de cuidado ambiental deberá compatibilizarse con el derecho de acceso público. El fallo tendrá alcance general y colectivo, evitando que cada persona afectada deba iniciar una demanda por separado.